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Regionalizacion perinatal Artículo 14 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Regionalizacion perinatal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 14. Durante el parto

La autoridad de aplicación debe coordinar las acciones de los tres niveles de atención con el fin de garantizar el acceso a las siguientes intervenciones: a. Atención obstétrica de acuerdo a los estándares técnicos establecidos en la reglamentación de la presente Ley. b. Atención de las emergencias obstétricas según el protocolo de atención. c. Equipo de salud, insumos y medicamentos disponibles para atención del parto, del recién nacido y posparto. d. Disponibilidad de transporte según necesidad de derivación. e. Atención adecuada de reanimación del recién nacido (RCP neonatal).



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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