Régimen Provincial de Regulación de la instalación y utilización de Videocamaras Artículo 8 Provincia de Misiones
Régimen Provincial de Regulación de la instalación y utilización de Videocamaras Misiones
Artículo 8.
Las personas que sean responsables de los sistemas de seguridad basados en la filmación o grabación, deben tener la preparación técnica necesaria para tal fin, debidamente acreditada a tales efectos y se consideran garantes de la confidencialidad de los datos e imágenes obtenidas, siendo civil y penalmente responsables por los daños producidos por la difusión de las mismas, por otras vías que no sean las determinadas por la presente norma.
Provincia de Misiones Artículo 8 Régimen Provincial de Regulación de la instalación y utilización de Videocamaras y/o sistemas de captación de imágenes destinadas a mantener y preservar la seguridad ciudadana
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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