Régimen Provincial de Gestión Integral de la Fauna Silvestre Artículo 8 Provincia de Río Negro
Régimen Provincial de Gestión Integral de la Fauna Silvestre Río Negro
Artículo 8. Clasificación
La autoridad de aplicación clasifica a las especies y poblaciones de la fauna silvestre provincial en las siguientes categorías:a) Especies amenazadas de extinción: son aquellas que se encuentran en peligro inminente de extinción.
b) Especies vulnerables: son aquel las que, por determinadas acciones del ser humano u otros factores negativos, corren el riesgo cierto de ubicarse en la situación de especies amenazadas de extinción.
c) Especies raras: son aquellas que, con un volumen de población muy pequeño, no están actualmente amenazadas de extinción, ni vulnerables, pero corren el riesgo cierto de estarlo.
d) Especies no amenazadas: son aquellas que no están incluidas en ninguna de las categorías anteriores.
e) Especies dañinas o perjudiciales: Son aquellas cuyas poblaciones locales, por diversos factores se encuentran en situación de causar daños ambientales o perjuicios económicos en determinados ambientes naturales o artificiales.
f) Especies protegidas: son aquellas que por su estado o situación deben ser defendidas de cualquier acción que genere sobre ellas el ser humano y por lo tanto no pueden ser objeto de aprovechamiento de ningún tipo.
g) Especies aptas para aprovechamiento sustentable: son aquellas que por su situación y características pueden ser objeto de las actividades cinegéticas.
La clasificación de una especie dentro de alguna de las categorías previstas debe realizarse con fundamentos científicos y técnicos, como así también puede circunscribirse a una región determinada.
Provincia de Río Negro Artículo 8 Régimen Provincial de Gestión Integral de la Fauna Silvestre LEY 5.796, 14 de Julio de 2025
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Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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