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Régimen Provincial de Coparticipación de Impuestos Nacionales y Provinciales para las Comunas Artículo 14 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen Provincial de Coparticipación de Impuestos Nacionales y Provinciales para las Comunas Entre Ríos
Artículo 14.

Establécese, en función de lo previsto en los artículos 59° y 60° de la Ley Nº 10.644, la aplicación gradual y proporcional del porcentaje de Coparticipación de Impuestos Nacionales y Provinciales para Comunas garantizado en el Artículo 2460 de la Constitución Provincial, a partir de la entrada en vigencia del presente régimen, de manera tal que se aplicará: durante el año 2020 el $ 0,50% (cero con cincuenta por ciento); durante el año 2021 el 0,60% (cero con sesenta por ciento); durante el año 2022 el 0,70% (cero con setenta por ciento); durante el año 2023 el 0,80% (cero con ochenta por ciento); durante el año 2024 el 0,90% (cero con noventa por ciento); para finalmente alcanzar durante el año 2025 el 1% (uno por ciento) previsto en el articulo segundo de la presente, conforme al articulo 246° de la Constitución Provincial.

Los servicios de educación, salud y caminos secundarios y terciarios que se encuentren dentro del ejido de las Comunas, seguirán a cargo del Estado Provincial. La transferencia de esos servicios, sólo podrá realizarse con la debida transferencia de partidas adicionales a la coparticipación del 1% (uno por ciento).

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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