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Régimen Provincial de Coparticipación de Impuestos Nacionales y Provinciales para las Comunas Artículo 12 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen Provincial de Coparticipación de Impuestos Nacionales y Provinciales para las Comunas Entre Ríos
Artículo 12.

El Poder Ejecutivo no podrá realizar retención alguna, salvo cuando la Comuna sea deudora de la Provincia o de sus Entes Descentralizados o Autárquicos por obligaciones nacidas en virtud de ley, o de convenios en el marco de leyes, o deudas previsionales o sociales.

El Poder Ejecutivo reglamentará la metodología para efectuar la retención de los impuestos coparticipables.

La autoridad competente del organismo acreedor comunicará de las obligaciones a que aluden los párrafos precedentes, para su inmediata retención.

En todos los casos, deberá publicarse en la página web oficial del Estado Provincial, la liquidación respectiva a la Comuna, con detalle de las mismas, a los efectos de la correcta contabilización de los Impuestos Coparticipables con imputación de las retenciones efectuadas para su posterior verificación.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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