Régimen previsional de empleados públicos provinciales Artículo 90 Provincia de Santa Fe
Régimen previsional de empleados públicos provinciales Santa Fe
Artículo 90.
El afiliado que hubiera optado de acuerdo con los artículos 88 y 89, conservará sus derechos hasta el 13 de diciembre de 1984, plazo dentro del cual deberá renunciar o cesar en la Provincia.
Transcurrido dicho lapso sin que se hubiere operado la renuncia o el cese, caducan los derechos y efectos de la opción.
En el término establecido en el presente artículo, el empleador podrá disponer la cesación en el servicio de los optantes, con derecho a los beneficios establecidos en el artículo 88, sin derecho para éstos a reclamar indemnización alguna.
Provincia de Santa Fe Artículo 90 Régimen previsional de empleados públicos provinciales LEY 6.915, 6 de Abril de 1973
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Colegio de Psicólogas y Psicólogos Salta Artículo 32.Recomendados
Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Santa Fe Artículo 249. Régimen previsional de empleados públicos provinciales Santa Fe Artículo 12. Régimen previsional de empleados públicos provinciales Santa Fe Artículo 82. Régimen previsional de empleados públicos provinciales Santa Fe Artículo 15. Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 208. Custodia del objeto secuestradoPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios