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Régimen previsional de empleados públicos provinciales Artículo 40 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Régimen previsional de empleados públicos provinciales Santa Fe
Artículo 40.

Corresponde al Director de la Caja:

1) Vigilar el fiel cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y sus normas reglamentarias;

2) Dictar el reglamento interno de la Caja, con aprobación del Poder Ejecutivo;

3) Dictar las demás reglamentaciones que hagan al mejor funcionamiento de la Caja;

4) Conceder o denegar las jubilaciones, pensiones y demás beneficios que acuerda esta ley, formulando por escrito sus resoluciones y exponiendo las disposiciones legales en que las funda;

5) Resolver las revisiones que se interpongan;

6) Requerir la remisión mensual del movimiento de Caja y comprobantes respectivos para su aprobación;

7) Practicar, por lo menos una vez al mes, un arqueo general de fondos y valores, dejando constancia de ello;

8) Rendir cuenta documentada al Poder Ejecutivo de la administración de los fondos de la Caja, publicando cada seis meses los balances generales;

9) Elevar al Poder Ejecutivo y publicar al finalizar el ejercicio económico, una memoria detallada de la situación de la Caja;

10) Formular anualmente su presupuesto de sueldos y otros gastos, que será atendido con los fondos de la Caja, elevarlos al Poder Ejecutivo para que éste lo someta a la Honorable Legislatura;

11) Proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento, ascensos y remoción del personal de la Caja, previo concurso o sumario administrativo en su caso;

12) Ordenar inspecciones encargadas de comprobar las variantes que pudieran haberse producido en las familias o en el estado civil de las personas que gocen de jubilación o pensión, como asimismo, tendientes a acreditar servicios y aportes a los fines de esta ley;

13) Establecer delegaciones zonales, de acuerdo con las posibilidades de la Caja y las necesidades del servicio;

14) Proponer anualmente al Poder Ejecutivo, el monto mínimo de las jubilaciones y pensiones, quien lo fijará por decreto.



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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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