Imprimir

Régimen para la actividad de farmacias veterinarias Artículo 16 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen para la actividad de farmacias veterinarias Entre Ríos
Artículo 16.

Modifíquese el Artículo 71 segundo párrafo de la Ley N° 9817, modificatoria de la Ley N° 3818, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 71°.- Actividad Farmacéutica: La preparación de recetas, dispensación, despacho y venta al público de drogas, medicamentos o especialidades farmacéuticas cualquiera sea su condición de expendio (incluidos los de dispensa sin receta o denominados de venta líbre); los productos dietoterápicos, los suplementos nutricionales, productos fitoterápicos y productos médicos, deberá ser efectuada exclusivamente en farmacias y de conformidad a las disposiciones de la presente ley. Queda prohibido realizar cualquiera de las actividades descriptas fuera de la farmacia. El incumplímiento de esta disposición se considerará ejercicio í1egal de la farmacia, sin perjuicio de las sanciones establecidas por esta ley y las denuncias que corresponda efectuar en virtud de lo establecido por el Artículo 204 quater, 208 y 247 del Código Penal. También podrán ser dispensados en farmacias: productos de higiene y tocador, hierbas medicinales, inyectables, productos sanitarios, productos biomédicos y cualquier otro producto que tenga vinculación con el estado de salud y la calidad de vida de los seres humanos".



Provincia de Entre Ríos Artículo 16 Régimen para la actividad de farmacias veterinarias
Artículo 1 ...14 15 16 17 18 ...20

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse