Régimen para el ejercicio de la profesión de Psicólogos Artículo 38 Provincia de La Rioja
Régimen para el ejercicio de la profesión de Psicólogos La Rioja
Artículo 38. De la Convocatoria
La convocatoria a Asamblea se efectuará mediante la publicación del llamado y orden del día, por dos (2) días en el Boletín Oficial y un diario local con quince (15) días corridos de anticipación de la fecha fijada. Se presentará a la Comisión Fiscalizadora y Revisora de Cuentas y se pondrá a disposición de los colegiados la convocatoria, el orden del día y el detalle completo de los temas a considerar en la misma.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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