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Régimen jurídico del ejercicio de la profesión de ingeniero en todas sus especialidades Artículo 42 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen jurídico del ejercicio de la profesión de ingeniero en todas sus especialidades Neuquén
Artículo 42.

El Colegio tiene los siguientes objetivos y atribuciones:

a) El gobierno de la matrícula, de los ingenieros en todas las especialidades y de las profesiones afines graduadas universitarias previstas en el Título V de esta Ley, debe propender a una integración concreta de los profesionales del interior de la Provincia en todos los estamentos creados por esta Ley.

b) Organizar y llevar un registro de empresas que se dediquen a realizar actividades vinculadas con la profesión.

c) Realizar el contralor de la actividad profesional en cualquiera de sus modalidades.

d) Velar por el cumplimiento de esta Ley, sus decretos reglamentarios y normas complementarias.

e) Proyectar y someter, a la aprobación del Poder Ejecutivo provincial, el Código de Ética Profesional.

f) Proponer, al Poder Ejecutivo provincial, las reglamentaciones conducentes a la aplicación de esta Ley.

g) Disponer la creación de delegaciones para facilitar el cumplimiento de los fines del Colegio.

h) Establecer las reglamentaciones para su propio funcionamiento.

i) Propiciar las reformas necesarias a toda norma que haga al ejercicio profesional.

j) Ejercer el poder disciplinario por transgresiones a esta Ley, o a su reglamentación y demás disposiciones que se dicten al respecto, y aplicar las sanciones que correspondan.

k) Resolver, a requerimiento de los interesados y en carácter de árbitro, las cuestiones que se susciten entre los profesionales y sus comitentes. Los profesionales deben someter al arbitraje de amigable componedor del Colegio, las diferencias que se produzcan entre sí, relativas al ejercicio de la profesión, salvo en los casos de juicios o procedimientos especiales.

1) Fijar el alcance de los títulos profesionales mencionados en esta Ley, considerando:

1. Los informes que proporcionen las universidades nacionales, privadas y provinciales reconocidas por el Poder Ejecutivo nacional y las autoridades educacionales superiores, de la Nación o de la Provincia.

2. Las reglamentaciones vigentes en el país (orden nacional).

3. El análisis de los planes de estudio.

En caso de surgir dudas o contradicciones sobre la capacidad resultante del título, el Colegio será árbitro sobre su validez o la determinación de la categoría que haya de corresponderle. La resolución que se dicte será recurrible ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil en turno, dentro de los cinco (5) días de notificada.

m)Asesorar a los Poderes públicos, en especial, a las reparticiones técnicas oficiales, en asuntos de cualquier naturaleza relacionados con el ejercicio de la profesión de ingeniero y profesiones afines incorporadas en esta Ley, cuando les sea requerido.

n) Asesorar al Poder Judicial acerca de la regulación de los honorarios profesionales, por la actuación de arquitectos en peritajes judiciales o extrajudiciales, cuando les sea requerido.

o) Colaborar con las autoridades universitarias en la elaboración de planes de estudios y en todo lo relativo a la delimitación de los alcances del título profesional.

p) Fijar, anualmente, el derecho de inscripción, reinscripción, rehabilitación, valor de derecho de matrícula y valor de derecho de registro, para los profesionales universitarios, y empresas o entidades a que se refiere esta Ley.

q) Establecer el monto y la forma de percepción de los aportes por ejercicio profesional.

r) Proponer el régimen de aranceles y honorarios para el ejercicio profesional.

s) Adquirir bienes y enajenarlos a título gratuito u oneroso, aceptar donaciones o legados, contraer préstamos comunes, prendarios o hipotecarios ante instituciones públicas o privadas, celebrar contratos, y ejecutar toda clase de actos jurídicos que se relacionen con los fines de la institución, sujeto a la aprobación de la Asamblea.

t) Velar por el prestigio, la independencia y el respeto del trabajo profesional, y defender y mejorar sus condiciones y retribuciones.

u) Asesorar, informar, representar y respaldar a los colegiados en la defensa de sus intereses y derechos, ante quien corresponda, y en relación con toda problemática de carácter jurídico-legal y económico-contable.

v) Promover las acciones tendientes a asegurar una adecuada cobertura de seguridad social y previsional de los matriculados.

w)Promover las actividades de asistencia en beneficio de los colegiados.

x) Fomentar el espíritu de solidaridad, la consideración y asistencia recíproca entre los profesionales matriculados.

y) Promover y realizar todas las actividades culturales que contribuyen a la formación de los colegiados.

z) Promover y realizar actividades de relación e integración de los colegiados entre sí, con el medio, interprofesionales y con entidades de segundo y tercer grado.

aa) Asumir la representación de los colegiados ante las autoridades y entidades públicas o privadas adoptando las disposiciones necesarias para asegurar el ejercicio de la profesión.

bb) Asumir e informar sobre problemas y propuestas relacionadas con el ámbito de la actividad profesional y que afecten a la comunidad.

cc) Promover un sistema de información específica a la formación, consulta y práctica profesional.

dd) Promover la difusión de los aspectos técnico-científicos del quehacer profesional.

ee) Promover la formación de posgrado, teniendo como objetivo la actualización, profundización y perfeccionamiento del conocimiento técnico y científico, tendiente a optimizar la práctica profesional, docente y de investigación.

ff) Promover y participar con delegados o representantes en reuniones, conferencias o congresos.

gg) Realizar convenios con instituciones similares a los fines de la complementación profesional.

hh) Integrar organismos profesionales provinciales y nacionales, como así mantener vinculación con instituciones del país o del extranjero, en especial, con aquellas de carácter profesional o universitario.

ii) Desarrollar programas para la ocupación de la capacidad profesional disponible, fomentando un justo acceso al trabajo y la ampliación del campo de actuación.

jj) Disponer la creación de departamentos por especialidades; si es conveniente, ordenar la gestión colegial por ramas o especialidades afines.

kk) Participar en la defensa, valorización del patrimonio histórico, arquitectónico, cultural, técnico, ambiental y de infraestructura.

11) Promover, organizar, reglamentar y fiscalizar concursos de ideas, anteproyectos y/o proyectos que afecten el ejercicio profesional en todas sus modalidades y actividades.

mm) Difundir la labor social de la actividad de los ingenieros en todas las especialidades y de las profesiones técnicas afines matriculadas.

nn) Dirimir, con las autoridades de los otros colegios profesionales, las cuestiones que puedan suscitarse en el ejercicio compartido de las profesiones, y todo otro asunto de interés común;

en caso de divergencia, se debe recurrir a la Justicia en defensa del ejercicio profesional de sus colegiados.

oo) Denunciar, querellar y estar en juicio, por sí o por medio de apoderados, a cuyo fin puedenotorgar las representaciones necesarias.

pp) Definir, a través de la Asamblea, qué profesión afín universitaria puede incorporarse al Colegio de Ingenieros, respetando los enunciados de la presente Ley en el Título V.

Las atribuciones numeradas son enunciativas y no limitativas de otras no contempladas que correspondan al cumplimiento de los objetivos de interés general y de los fines asignados por esta Ley al Colegio.

 



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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