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Régimen jurídico del ejercicio de la profesión de ingeniero en todas sus especialidades Artículo 110 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen jurídico del ejercicio de la profesión de ingeniero en todas sus especialidades Neuquén
Artículo 110.

Para la formación de los respectivos colegios, se procederá de la siguiente manera:

Para el Colegio de Ingenieros: Se creará una junta organizadora, formada por un (1) representante del CPAGIN (de la matrícula de Ingeniería), más cuatro (4) representantes del Centro de Ingenieros, creado por Decreto 2784/74, según expediente de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas N° 2205-33920/74, quienes deberán constituirse en Junta Electoral provincial, elaborar el padrón y convocar a elecciones a la totalidad de los ingenieros matriculados con las cuotas al día, para cubrir los cargos creados por la presente Ley, en un plazo máximo de noventa (90) días corridos, cumpliendo las normativas inherentes a la elección de autoridades, de manera especial por única vez, ejerciendo sus funciones, hasta la constitución de las nuevas autoridades electas, momento en el cual, comenzará su existencia efectiva, el Colegio de Ingenieros de la Provincia del Neuquén (CINQN), a todos los efectos legales y administrativos y se disolverá dicha Junta Organizadora.

En caso de existir alguna cuestión pendiente en el CPAGIN Residual, al término de un (1) año de la sanción de la presente Ley, se deberá resolver por unanimidad entre los tres (3) Colegios creados a partir de la disolución del CPAGIN.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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