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Régimen Jurídico de Protección de las Personas Menores de Edad Artículo 15 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Régimen Jurídico de Protección de las Personas Menores de Edad Mendoza
Artículo 15. Convenios con municipios

El Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, o el organismo que en el futuro lo reemplace, podrán celebrar con los municipios convenios de colaboración a los fines de realizar acciones conjuntas para la prevención en la vulneración de derechos y la promoción de derechos de niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad.



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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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