Ley de Educación Artículo 78 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Ley de Educación Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 78.
La estructura curricular e institucional de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos responderá, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la presente, a los siguientes objetivos y criterios:a) diseñar propuestas curriculares acordes con las características, aspiraciones y necesidades de la población destinataria, en relación con el desarrollo local y regional;
b)desarrollar propuestas de alfabetización de Nivel Primario y Secundario, que permitan la certificación de los niveles educativos, así como la acreditación de saberes adquiridos a través de la experiencia laboral;
c) brindar una formación básica que permita adquirir conocimientos y desarrollar las capacidades de expresión, comunicación, relación interpersonal y de construcción del conocimiento, atendiendo las particularidades socioculturales, laborales, contextuales y personales de la población destinataria;
d) desarrollar propuestas que incentiven para la continuidad de los estudios, a la inserción en el mundo del trabajo y al mejoramiento de la formación profesional;
e) incorporar en sus enfoques y contenidos básicos la igualdad de género y la diversidad cultural;
f) promover la inclusión de los adultos mayores y de las personas con discapacidades temporales o permanentes, en el caso que el tipo y grado de discapacidad así lo permitan, según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley nacional 24.901, a través de recursos profesionales y medios necesarios que permitan un acompañamiento acorde con las características de esta población;
g) implementar sistemas de créditos y equivalencias que permitan y acompañen la movilidad de los estudiantes;
h) desarrollar acciones educativas presenciales, semi presenciales y a distancia, particularmente en zonas rurales o aisladas, asegurando la calidad e igualdad de sus resultados;
i) promover la participación de docentes y estudiantes en el desarrollo del proyecto educativo y la vinculación con la comunidad local y con los sectores laborales o sociales;
j) promover proyectos de mejoramiento y fortalecimiento de las instituciones procurando la conformación de redes integradas e integrales de atención a las necesidades educativas;
k) promover el acceso al conocimiento y manejo de nuevas tecnologías;
l) desarrollar la capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica haciendo efectivo su derecho a la ciudadanía democrática; y m) disponer en forma progresiva de espacios institucionales destinados al cuidado de los hijos y las hijas, durante el horario escolar, de los y las estudiantes de esta modalidad.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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