Régimen jurídico y poder de policía en materia mortuoria en los cementerios Artículo 73 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Régimen jurídico y poder de policía en materia mortuoria en los cementerios Ciudad de Buenos Aires
Artículo 73.
Al vencimiento del término estipulado para solicitar la renovación de la concesión, se producirá la extinción de la misma, rigiendo en este aspecto lo normado en el artículo 17. La Autoridad de Aplicación procederá a implementar los medios a fin de que se lleve a cabo la subasta pública por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, por el plazo fijado en el artículo 71. El titular solamente podrá renunciar a la concesión siempre que alguno o algunos de los restantes cotitulares asuman las obligaciones a su cargo con derecho a acrecer la porción del renunciante. En caso de extinción, caducidad o renuncia de la totalidad de los titulares de una concesión de bóvedas, las construcciones adheridas al suelo y las existentes en el subsuelo, esculturas, monumentos, así como toda otra construcción funeraria ingresarán al patrimonio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sin derecho a reclamo alguno por parte de los ex titulares de la concesión, previo cumplimiento del procedimiento de notificación establecido en el artículo 21 de la presente Ley.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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