Imprimir

Régimen jurídico y poder de policía en materia mortuoria en los cementerios Artículo 70 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen jurídico y poder de policía en materia mortuoria en los cementerios Ciudad de Buenos Aires
Artículo 70.

Para el retiro de cadáveres o restos que se encontraren en una bóveda, será necesaria la conformidad previa del titular o de los cotitulares de la concesión, debiendo acompañarse el título respectivo o la nómina mencionada en el artículo precedente y la documentación que acredite el vínculo de parentesco. En caso de no poder cumplimentar los recaudos antes referidos, el titular o alguno de los cotitulares de la concesión de la bóveda deberá suscribir una Declaración Jurada para disponer de los cadáveres y/o restos, a fin de asumir en forma personal y exclusiva las responsabilidades que pudieran derivar de dicho acto y publicar edictos por el término de cinco (5) días en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en uno de los diarios de mayor circulación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, citando a los familiares y/o herederos y/o cotitulares interesados, haciéndoles saber que en caso de no presentar reclamo alguno se dispondrá el retiro de los cadáveres o restos que se individualizarán, los que tendrán el destino que solicite el o los titulares de la concesión. En el supuesto contemplado en el art. 69 in fine, los interesados podrán retirar los cadáveres o restos sin presentación de título y con la conformidad del titular o alguno de los cotitulares de la concesión de la bóveda, previa justificación documental o judicial del parentesco e información sumaria, según lo establezca la reglamentación que se dicte al respecto.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 70 Régimen jurídico y poder de policía en materia mortuoria en los cementerios
Artículo 1 ...68 69 70 71 72 ...144

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse