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Régimen jurídico y poder de policía en materia mortuoria en los cementerios Artículo 37 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen jurídico y poder de policía en materia mortuoria en los cementerios Ciudad de Buenos Aires
Artículo 37.

La Autoridad de Aplicación podrá destinar sectores de sepulturas de enterratorio para ser utilizados como cementerio parque. Podrán existir áreas para sepulturas individuales y áreas para sepulturas bajo el sistema de agrupamiento familiar. La parquización de los sectores se hará mediante la implantación de césped sin delimitación de sepulturas, las que se identificarán mediante una placa, según reglamentación que se dicte al efecto.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 37 Régimen jurídico y poder de policía en materia mortuoria en los cementerios
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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