Imprimir

Régimen jurídico y poder de policía en materia mortuoria en los cementerios Artículo 21 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen jurídico y poder de policía en materia mortuoria en los cementerios Ciudad de Buenos Aires
Artículo 21.

Si dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del vencimiento del arrendamiento no se hubiera efectuado la renovación correspondiente, en los casos en que esta sea procedente, la Autoridad de Aplicación citará por medio fehaciente a los interesados que no se hubiesen presentado, a los efectos de la renovación, sin que los mismos puedan alegar ausencia o cambio de domicilio para quedar relevados de sus obligaciones. Vencido el término de los arrendamientos de sepulturas o nichos, aquellas y estos serán desocupados, y a los cadáveres, restos y cenizas, si no fuesen reclamados, se les dará el destino que según el caso le corresponda; dentro de los sesenta (60) días siguientes al vencimiento de la concesión.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 21 Régimen jurídico y poder de policía en materia mortuoria en los cementerios
Artículo 1 ...19 20 21 22 23 ...144

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse