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Régimen jurídico y poder de policía en materia mortuoria en los cementerios Artículo 2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen jurídico y poder de policía en materia mortuoria en los cementerios Ciudad de Buenos Aires
Artículo 2.

A los efectos de la presente Ley se entiende por:

CEMENTERIO: Predio cerrado adecuadamente habilitado para inhumar restos humanos, el que deberá contar con la autorización de la autoridad competente para funcionar como tal, y el que deberá cumplir los demás requisitos establecidos en la presente Ley. EMPRESA FUNERARIA: Persona física o jurídica que previamente habilitada por la autoridad competente, desarrolla la actividad de prestar servicios funerarios y de actuar ante la autoridad Pública competente, para la obtención de los permisos necesarios, desde que se produce el fallecimiento de una persona hasta su inhumación o cremación en un cementerio.

ATAÚD, FERETRO O URNA: Caja para depositar el cuerpo de una persona producido su fallecimiento o los restos exhumados de tierra o la ceniza producto de la cremación.

SEPULTURA DE ENTERRATORIO: lugar destinado a la inhumación de cadáveres o restos cadavéricos, dentro de un cementerio, en excavaciones practicadas directamente en tierra.

BÓVEDA: Monumento funerario destinado a la inhumación de cadáveres, restos y/o cenizas, que se ubican dentro de un cementerio. PANTEON: Monumento funerario destinado a la inhumación de diferentes cadáveres, restos y/o cenizas, pertenecientes a los afiliados de una asociación civil, entidades mutualistas, instituciones de beneficencia y/o ayuda social, asociaciones representativas de profesiones liberales o gremiales de trabajadores que se localizan dentro de un cementerio. CREMACION. La reducción a cenizas del cadáver y/o restos óseos por medio del calor. NICHOS DE ATAÚD, RESTOS O CENIZAS: Cavidades de una construcción funeraria para la inhumación de un cadáver, restos o cenizas, cerradas con una losa o tabique, construidos bajo la modalidad de galerías dentro de un cementerio. DEPÓSITO DE CADÁVERES: Sala o dependencia de un cementerio, destinada al depósito temporal de cadáveres y/o restos, previo a disponer su destino posterior. INHUMACION: Acto de dar destino a un fallecido en un lugar predeterminado del cementerio. SEGUNDA INHUMACION. Acto de dar destino a un fallecido de hasta tres (3) años de edad en el mismo lugar donde se encuentra un familiar directo. EXHUMACION: Acto de desenterrar restos humanos de su lugar de inhumación. OSARIO: Depósito subterráneo de huesos exhumados de sepultura o nicho. CINERARIO: Depósito subterráneo de cenizas, producto de la cremación de cadáveres y/o restos. CEMENTERIO PARQUE: Sector del enterratorio general, parquizado, exclusivo para inhumación en sepulturas, debiendo las parcelas ser identificadas mediante placas uniformes de mármol blanco, colocadas en posición horizontal a ras del césped. MATERIA MORTUORIA: Todas aquellas actividades relacionadas directa o indirectamente con los servicios de cementerios. ARRENDAMIENTO: Es la contratación a título oneroso celebrada entre el Ciudad Autónoma de Buenos Aires y un particular para el uso de nichos o sepulturas de enterratorio, para su uso por un tiempo determinado y mediante el pago de una tarifa. CONCESION: Es el acto administrativo público mediante el cual el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta a un particular para que use en su propio provecho y/o de sus afiliados un terreno dentro del cementerio para la construcción de bóvedas o panteones y/o edificaciones emplazadas en los mismos, en forma regular, continua y por un tiempo determinado sea a titulo oneroso o gratuito. TITULO DE CONCESION: Es el instrumento mediante el cual se formaliza la concesión otorgada por la autoridad competente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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