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Régimen jurídico y poder de policía en materia mortuoria en los cementerios Artículo 140 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen jurídico y poder de policía en materia mortuoria en los cementerios Ciudad de Buenos Aires
Artículo 140.

Determínase que quedan exceptuados del pago de la contribución prevista en el artículo 139 de la presente Ley, los alumnos de todos los niveles de los establecimientos educativos dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de distintas jurisdicciones provinciales, que realicen visitas a los cementerios públicos de la ciudad con fines educativos, como así también los jubilados y las personas de origen nacional que visiten dichos lugares con fines turísticos pero sin la intermediación de agencias y/o guías de turismo habilitadas, debiendo definir la Autoridad de Aplicación la metodología aplicable a estas visitas pudiendo ser conducidos por los guías del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se desempeñan en dicho carácter en la órbita de la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 140 Régimen jurídico y poder de policía en materia mortuoria en los cementerios
Artículo 1 ...138 139 140 141 142 ...144

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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