Régimen jurídico y poder de policía en materia mortuoria en los cementerios Artículo 100 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Régimen jurídico y poder de policía en materia mortuoria en los cementerios Ciudad de Buenos Aires
Artículo 100.
Las inhumaciones que se realicen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán ser efectuadas exclusivamente en los cementerios existentes o a crearse, sean públicos o privados, los que estarán en lo referente al poder de policía en materia mortuoria bajo la competencia de la Autoridad de Aplicación. En caso de infracción a lo establecido en el presente artículo se dispondrá, con cargo al infractor, la exhumación del cadáver que se encuentre inhumado en lugar no autorizado por la presente, procediendo a su posterior traslado al cementerio dependiente de la Autoridad de Aplicación, sin perjuicio de requerir la intervención del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En casos especiales y por causas debidamente justificadas podrán autorizarse excepciones, previa solicitud del permiso correspondiente y de la acreditación del cumplimiento de los requisitos generales relativos a higiene mortuoria contenidos en la presente ley y su reglamentación.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 100 Régimen jurídico y poder de policía en materia mortuoria en los cementerios
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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