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Régimen jurídico para la prevención y el control del dopaje en el deporte Artículo 17 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Régimen jurídico para la prevención y el control del dopaje en el deporte Nacional
Artículo 17. Medios de establecer hechos y presunciones

Los hechos relativos a infracciones de la norma antidopaje pueden probarse por cualquier medio legítimamente obtenido, incluida la confesión. Las siguientes normas de prueba son de aplicación en los casos de dopaje:

a) Se presume la validez científica de los métodos analíticos o límites de decisión aprobados por la Agencia Mundial Antidopaje que hayan sido objeto de revisión externa y consulta a la comunidad científica. Cualquier atleta u otra persona que quiera recusar esta presunción de validez científica deberá, como condición previa a esta recusación, expresar a la Agencia Mundial Antidopaje dicho desacuerdo junto con los fundamentos del mismo. El Tribunal Arbitral del Deporte, el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje y el Tribunal Arbitral Antidopaje por iniciativa propia, también podrán informar a la Agencia Mundial Antidopaje de este tipo de recusación.

Conforme a las disposiciones del Código Mundial Antidopaje, a solicitud de la Agencia Mundial Antidopaje, el panel del Tribunal Arbitral del Deporte designará al experto científico que considere adecuado para asesorar al panel en su evaluación de la recusación. Dentro del plazo de diez (10) días desde la recepción en la Agencia Mundial Antidopaje de dicha notificación y del expediente del Tribunal Arbitral del Deporte, la Agencia Mundial Antidopaje también tendrá derecho a intervenir como parte, comparecer en calidad de 'amicus curiae', o aportar pruebas en dicho procedimiento;

b) Se presume que los laboratorios acreditados por la Agencia Mundial Antidopaje y otros laboratorios aprobados por la mencionada agencia realizan análisis de muestras y aplican procedimientos de custodia de conformidad con el estándar internacional para laboratorios.

El atleta u otra persona pueden desvirtuar esta presunción demostrando que se ha producido una desviación, con respecto al estándar internacional, que podría haber causado razonablemente el resultado analítico adverso. En este caso, recae sobre la organización antidopaje la carga de demostrar que esa desviación no pudo haber sido el origen del resultado analítico adverso;

c) Toda desviación con respecto a cualquier otro estándar internacional u otra norma o política antidopaje, prevista o no en el Código Mundial Antidopaje o en el presente régimen, que no haya supuesto un resultado analítico adverso u otras infracciones a las normas antidopaje, no invalida tales pruebas o resultados. Si el infractor demuestra que una desviación con respecto a otro estándar internacional u otra norma o política de control del dopaje podría haber causado razonablemente una infracción de las normas antidopaje basada en el resultado analítico adverso u otra infracción de las normas antidopaje, recae sobre la organización antidopaje la carga de establecer que esa desviación no se encuentra en el origen del resultado analítico adverso o en el origen de la infracción de la norma antidopaje;

d) Los hechos demostrados en una sentencia firme del Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje constituyen una prueba irrefutable contra el atleta o la otra persona a los que afecte la sentencia sobre tales hechos, a menos que alguno de ellos demuestren que dicha sentencia contraviene los principios generales del derecho; y e) El Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje puede formular conclusiones adversas hacia el atleta u otra persona que fueran imputados de haber cometido una infracción a las normas antidopaje originada en la negativa a comparecer al procedimiento disciplinario tras una citación fehaciente realizada en tiempo y forma por dicho tribunal.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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