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Régimen jurídico de protección de la minoridad Artículo 81 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Régimen jurídico de protección de la minoridad Mendoza
Artículo 81.

Contestada la demanda y la reconvención, en su caso, o vencido el plazo para hacerlo, el juez obligatoriamente y de oficio, abrirá la causa a prueba, sobre los hechos controvertidos por las partes, por un termino común de quince (15) días, dentro del cual las partes deberán ofrecer todas las pruebas en las que fundamenten su pretensión.



Provincia de Mendoza Artículo 81 Régimen jurídico de protección de la minoridad LEY 6.354, 28 de Diciembre de 1995
Artículo 1 ...79 80 81 82 83 ...210

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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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