Regimen jurídico de las convenciones colectivas de trabajo (Regimen jurídico de las convenciones colectivas de trabajo) Argentina
Regimen jurídico de las convenciones colectivas de trabajo
- CAPITULO I CONVENCIONES COLECTIVAS
- Artículo 1. Las convenciones colectivas de trabajo que se celebren entre una asociación...
- Artículo 2. En caso que hubiese dejado de existir la o las asociaciones de empleadores...
- Artículo 3. Las convenciones colectivas deberán celebrarse por escrito y consignarán:...
- Artículo 4. Las normas originadas en las convenciones colectivas que sean homologadas por...
- Artículo 5. Las convenciones colectivas regirán a partir de la fecha en que se dictó el...
- Artículo 6. Una convención colectiva de trabajo, cuyo término estuviere vencido,...
- Artículo 7. Las disposiciones de las convenciones colectivas deberán ajustarse a las...
- Artículo 8. Las normas de las convenciones colectivas homologadas serán de cumplimiento...
- Artículo 9. La convención colectiva podrá contener cláusulas que acuerden beneficios...
- Artículo 10. El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a pedido de cualquiera...
- Artículo 11. Vencido el término de una convención o dentro de los SESENTA (60) días...
- Artículo 12. El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL será la autoridad de...
- CAPITULO II COMISIONES PARITARIAS
- Artículo 13. Los convenios colectivos de trabajo podrán prever la constitución de...
- Artículo 14. Estas comisiones estarán facultadas para: a) Interpretar con alcance...
- Artículo 15. Cualquiera de las partes de un convenio colectivo de trabajo, que no prevea...
- CAPITULO III AMBITOS DE NEGOCIACION COLECTIVA
- Artículo 16. Los convenios colectivos tendrán los siguientes ámbitos personales y...
- Artículo 17. La representación de los trabajadores en la negociación del convenio...
- CAPITULO IV ARTICULACION DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS
- Artículo 18. Los convenios colectivos de ámbito mayor podrán establecer formas de...
- Artículo 19. Queda establecido el siguiente orden de prelación de normas: a) Un...
- CAPITULO V CONVENIOS DE EMPRESAS EN CRISIS
- Artículo 20. La exclusión de una empresa en crisis del convenio colectivo que le fuera...
- CAPITULO VI FOMENTO DE LA NEGOCIACION COLECTIVA
- Artículo 21. Con relación a los convenios colectivos de trabajo que se encontraren...
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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