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Régimen jurídico de Cuidadores Domiciliarios y/o Polivalentes Artículo 9 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen jurídico de Cuidadores Domiciliarios y Polivalentes Entre Ríos
Artículo 9.

Serán funciones de la Autoridad de Aplicación:

a) Expedir la certificación habilitante para el desempeño de la función de cuidador domiciliario y/o polivalente.

b) Confeccionar y actualizar el Registro Provincial de Cuidadores Domiciliarios y/o Polivalentes.

c) Informar a efectores de la salud, Obras Sociales y público en general el listado de quienes se encuentren debidamente habilitados como Cuidadores Domiciliarios y/o Polivalentes.

d) Articular los mecanismos necesarios para garantizar el conocimiento público del listado de inscriptos en el Registro Provincial de Cuidadores Domiciliarios y/o Polivalentes por medios digitales y todos aquellos que resulten idóneos y garanticen su acceso general.

e) Establecer los requisitos que deban cumplimentar las instituciones públicas o privadas para ser formadoras de Cuidadores Domiciliarios y/o Polivalentes.

f) Publicar las instituciones públicas o privadas habilitadas para realizar los cursos de capacitación y formación.

g) Determinar los contenidos, pautas y todos los requerimientos necesarios que incluirá el curso de formación y capacitación.

h) Organizar y brindar cursos para la formación de Cuidadores Domiciliarios y/o Polivalentes.

i)Realizar campañas informativas sobre el cuidado de adultos mayores.

j) Diseñar y gestionar políticas de inclusión en el mercado laboral de quienes se encuentren debidamente habilitados para desempeñar las tareas de Cuidador Domiciliario y/o Polivalentes así como desarrollar políticas de prevención del desarrollo de la actividad por quienes no cuenten con el certificado habilitante respectivo.

k) Llevar a cabo campañas de concientización social relativas a la necesidad de contratar Cuidadores Domiciliarios y/o Polivalentes debidamente habilitados, así como campañas que versen en tomo al trato digno que debe prodigarse a aquellas personas que deben ser asistidas en la vejez o enfermedad.

l) Ejercer el poder disciplinario, aplicando llamados de atención, apercibimientos, suspensión y/o exclusión del registro en los casos de inobservancia de las funciones y obligaciones dispuestas en el artículo 4°de la presente, de acuerdo a lo establecido por la reglamentación;

con independencia de la responsabilidad civil o penal que pueda imputarse a los cuidadores domiciliarios y/o polivalentes registrados.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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