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Régimen jurídico de Cuidadores Domiciliarios y/o Polivalentes Artículo 10 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen jurídico de Cuidadores Domiciliarios y Polivalentes Entre Ríos
Artículo 10.

La relación contractual entre Cuidadores Domiciliarios y/o Polivalentes y quienes requieran sus servicios, tanto en lo relativo a la remuneración mensual, horario laborable y en general derechos y deberes de las partes, se regirá conforme las leyes laborales aplicables y los convenios colectivos de trabajo celebrados a tales efectos; sin perjuicio de las modalidades especiales que revista la prestación cuando sea llevada a cabo por trabajadores independientes bajo la modalidad de monotributo.

Cuando la remuneración del Cuidador Domiciliario y/o Polivalente sea reconocida y solventada por las Obras Sociales o servicios de medicina prepaga, el pago respectivo deberá realizarse de manera directa al Cuidador sin que medie intermediación alguna.-



Provincia de Entre Ríos Artículo 10 Régimen jurídico de Cuidadores Domiciliarios y/o Polivalentes
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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