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Regimen juridico basico e integral para las personas discapacitadas Artículo 22 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Regimen juridico basico e integral para las personas discapacitadas Buenos Aires
Artículo 22.

Las empresas de transporte, colectivo terrestre y fluvial que operen regularmente en territorio provincial, deberán facilitar el traslado de las personas con discapacidad, en forma gratuita o mediante sistemas especiales y además deberán publicar, en forma fácilmente legible y entendible, las frecuencias de las unidades accesibles para personas con movilidad reducida, agregando un número telefónico para recibir consultas sobre dicha información. La publicación mencionada en el párrafo anterior deberá serlo en las boleterías de expendio de pasajes y en lugar bien visible al público, en las terminales y paradas de los itinerarios de las empresas de transporte colectivo terrestre y en las terminales en el caso del transporte colectivo fluvial. En aquellos supuestos en que la persona con discapacidad no pueda valerse por sí mismo, el beneficio del párrafo primero se hará extensivo a la persona que lo acompañe. La reglamentación establecerá las comodidades que deben otorgarse a las personas con discapacidad y las características de los pases que deberán exhibirse. Las empresas de transporte colectivo fluvial además, se encuentran obligadas a permitir el acompañamiento de perros lazarillos para los casos en que el pasajero cuente con discapacidad visual. La inobservancia de esta norma por parte de las empresas de transporte colectivo las hará pasibles de las sanciones previstas en las Leyes y decretos que reglamentan el mencionado servicio público en la Provincia de Buenos Aires. Para el caso de incumplimiento de la publicación prevista en los párrafos primero y segundo, las empresas serán sancionadas con:

a. Apercibimiento b. Multa que irá desde uno (1) a diez (10) sueldos básicos del cargo de Oficial de Policía de la especialidad Policía de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires La aplicación de la misma se regirá por el procedimiento establecido en la Ley N° 8.031 y sus modificaciones



Provincia de Buenos Aires Artículo 22 Regimen juridico basico e integral para las personas discapacitadas
Artículo 1 ...20 21 22 22 bis 23 ...30

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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