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Regimen juridico basico e integral para las personas discapacitadas Artículo 18 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Regimen juridico basico e integral para las personas discapacitadas Buenos Aires
Artículo 18.

La Dirección General de Escuelas y Cultura, tendrá a su cargo:

a) Desarrollar planes y programas para satisfacer las necesidades de asistencia educativa rehabilitadora a niños, jóvenes y adultos que cuenten con cualquier tipo de discapacidad, incluidas las más severas, la estimulación temprana y la educación permanente y la capacitación laboral.

b) Coordinar las acciones con todas las ramas de la enseñanza y otros organismos de ejecución, con el objeto de orientar y realizar una acción educativa rehabilitadora integradora, a fin de que los servicios respectivos respondan a los propósitos de la presente Ley.

c) Contemplar expresamente en los programas y acciones a que se refieren los incisos precedentes, a los menores discapacitados tutelados por el Estado.

d) Coordinar acciones con Centros de Rehabilitación Hospitalaria y los que funcionan en Asociaciones privadas sin fines de lucro, para la extensión del servicio educativo especial, incluidas la estimulación temprana, la educación permanente y la formación profesional, en todos los casos en que el plan de tratamiento individual en su aspecto integral lo requiera.

e) Establecer sistemas de detección y derivación de los educandos con discapacidad que prevean su incorporación progresiva y sistemática a los diferentes niveles y modalidades de la enseñanza común, tanto en el orden oficial como en los establecimientos dependientes de la Dirección de Enseñanza no Oficial, dentro de la factibilidad pedagógica de cada caso; sin declinar la prestación de la enseñanza especial, en un régimen compatibilizado de horarios y secuencia educativa, tendiendo a su integración al sistema educativo corriente.

f) Estimular la investigación educativa en el área de la discapacidad.

g) Formar personal para todos los grados educacionales de personas con discapacidad, promoviendo la capacitación de los recursos humanos necesarios para la ejecución de programas de asistencia, docencia e investigación en materia de rehabilitación.

h) Cooperar con otros organismos e instituciones, aunando esfuerzos para prevenir la discapacidad, e implementando planes de prevención primarios.

i) Efectuar el control de los servicios educativos no oficiales pertenecientes a su jurisdicción, para la atención de los niños, adolescentes y adultos con discapacidad, tanto en los aspectos de su creación como en el correspondiente a su organización, supervisión y apoyo.

j) Establecer un régimen de becas para los alumnos con discapacidad tendiente a satisfacer la asistencia educativa rehabilitadora e integradora.

k) Promover la participación de las personas con discapacidad en las actividades culturales organizadas por la Dirección, mediante la exención de pago de cualquier derecho de admisión y bonificación para su acompañante



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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