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Régimen jubilatorio extraordinario para el personal del ex banco municipal de la plata Artículo 1 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen jubilatorio extraordinario para el personal del ex banco municipal de la plata Buenos Aires
Artículo 1.

El personal que al 31 de julio de 2003 revistó en la planta permanente, planta temporaria en cualquiera de sus manifestaciones y concontrato de locación de servicio en la ex entidad financiera Banco Municipal deLa Plata, podrá optar por la jubilación extraordinaria establecida por la presenteLey, cuando reúna las siguientes condiciones:

a) Ser personal en actividad comprendido en el régimen de la Ley Nº 11.757 yOrdenanza 8620 de la Municipalidad de La Plata y que en el momento de la opcióncontare con cincuenta (50) años de edad y veinticinco (25) años de servicios.

b) Ser personal que luego del 31 de julio de 2003, sin interrupción, hubieracontinuado prestando servicios en el Banco de la Provincia de Buenos Aires ypermaneció en él, y que al momento de la opción contare con cincuenta y cinco (55)años de edad y treinta y cinco (35) años de servicio, debiendo cumplir talesrecaudos hasta el 31 de diciembre de 2017.



Provincia de Buenos Aires Artículo 1 Régimen jubilatorio extraordinario para el personal del ex banco municipal de la plata
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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