Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros Artículo 98 Provincia de Córdoba
Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros Córdoba
Artículo 98. Retiro obligatorio para Jefe y Subjefe de la Policía y Director y Subdirector del Servicio Penitenciario
Los Comisarios Generales de la Policía de la Provincia y los Inspectores Generales del Servicio Penitenciario, que desempeñaren los cargos de Jefe y Sub-Jefe de Policía o Director o Sub-Director del Servicio Penitenciario, al cesar en sus funciones pasarán a situación de retiro con el ochenta y cinco por ciento (85%) móvil de la última remuneración, sin límite de edad y con veintidós (22) años de servicios efectivos policiales o penitenciarios como mínimo.En caso de no computar el mínimo de años exigidos, el mencionado haber de retiro se reducirá en un cuatro por ciento (4%) por cada año que faltare hasta dicho mínimo, no pudiendo ser inferior al cuarenta y cinco por ciento (45%) de la última remuneración.
Provincia de Córdoba Artículo 98 Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros (T.O. 2009)
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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