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Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros Artículo 9 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros Córdoba
Artículo 9. Conceptos excluidos de la remuneración - Sumas no sujetas a aportes y contribuciones

No se considerarán remuneraciones a los fines de la presente Ley:

a) Las que tengan carácter de viáticos o compensación de gastos derivados de la actividad laboral, tales como transporte, capacitación, vestimenta, refrigerio, guardería, fallas de caja y gastos de representación;

b) Las sumas que se liquiden en concepto de premios, asignación estímulo y cualquier otra bonificación personal, subjetiva, variable o en virtud de tareas específicamente descriptas.

c) Las que correspondieren a indemnizaciones por despido, por vacaciones no gozadas o por incapacidad total o parcial, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional;

d) Las sumas que se abonaren en concepto de gratificaciones vinculadas con el cese de la relación laboral;

e) Las asignaciones familiares.

Bajo ningún concepto, la sumatoria de los rubros comprendidos en los incs.

a) y b) podrá superar el treinta por ciento (30%) de los ingresos totales del afiliado.

Provincia de Córdoba Artículo 9 Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros (T.O. 2009)
Artículo 1 ...7 8 9 9° bis 10 ...122

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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