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Regimen Especial y Transitorio de Regularización de Deudas Artículo 2 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Regimen Especial y Transitorio de Regularización de Deudas Salta
Artículo 2.

El presente régimen resultará aplicable a:

a) Las obligaciones tributarias, intereses, recargos y multas legislados por el Código Fiscal, cuya recaudación se encuentre a cargo del fisco provincial, devengadas o aplicadas al 31 de diciembre de 2.019, según corresponda, incluidas las que se encuentren en trámite de determinación de oficio o de discusión administrativa o judicial, y excluidas las multas previstas en los Capítulos I y II del Título VIII del Libro Primero del citado Código.

Asimismo, podrán ser regularizados los saldos de deudas que hayan sido incorporadas en planes de facilidades de pago vigentes, otorgados con anterioridad a la presente conforme a las Resoluciones Generales DGR Nº 16/2.018 y Nº 17/2.018, siendo aplicable el beneficio sobre el saldo pendiente de cancelación del plan, quedando excluidos los planes vigentes que cuenten con beneficios de otros regímenes especiales y transitorios de regularización de tributos provinciales.

b) Las deudas en concepto de regalías mineras de la Ley 6.294, sus recargos e intereses, devengadas o aplicadas al 31 de diciembre de 2.019, según corresponda, incluidas las que se encuentren en trámite de determinación de oficio o de discusión administrativa o judicial.

Provincia de Salta Artículo 2 Regimen Especial y Transitorio de Regularización de Deudas
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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