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Prórroga de los arts. 2° y 3° de la ley 2890-I Artículo 3 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Prórroga de los arts. 2° y 3° de la ley 2890-I Chaco
Artículo 3.

Determínase que la Mesa creada en el artículo anterior estará conformada por representantes de las áreas, reparticiones, instituciones y entidades que a modo enunciativo se detallan a continuación:

a) Ministerios: Producción, Industria y Empleo, Desarrollo Social, Economía Planificación e Infraestructura, Seguridad y Justicia, Ambiente y Desarrollo Territorial Sostenible y Gobierno y Trabajo y un representante de la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros de la Provincia.

b) Instituto de Agricultura Familiar y Economía Popular y la Administración Provincial del Agua.

c) Instituto de Colonización.

d) Fiscalía de Estado.

e) Miembros de la Comisión de Tierras, Regularización, Desarrollo del Hábitat y Vivienda de la Cámara de Diputados.

f) Ministerio Público Fiscal.

g) Superior Tribunal de Justicia.

h) Empresas del estado provincial prestadoras de servicios públicos.

i) Defensoría del Pueblo de la Provincia.

La Mesa Interinstitucional se reunirá en forma periódica a fin de avanzar en el consenso de medidas y acciones administrativas y operativas que fueran pertinentes. La convocatoria a la misma se generará por intermedio de la Secretaría General de Gobernación, encontrándose facultada para dictar las medidas administrativas que fueren necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente



Provincia del Chaco Artículo 3 Prórroga de los arts. 2° y 3° de la ley 2890-I que declara la emergencia habitacional en tierras rurales destinadas a la agricultura familiar, campesina e indígena
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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