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Régimen especial en favor de las personas humanas con talla baja por Acondronoplasia y otras Displas Artículo 8 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Régimen especial en favor de las personas humanas con talla baja por Acondronoplasia y otras Displasias Esqueléticas con Enanismo Chaco
Artículo 8. Creación

Créase el "Programa Provincial de Información, Atención, Asistencia, Contención y Política Antidiscriminatoria", en adelante el Programa, en favor de las personas de talla baja por ADEE, a cargo de la autoridad de aplicación, el que sin perjuicio de lo que se establezca en la reglamentación, tendrá por finalidad:

a) Incorporar como eje del Programa, la transversalización de los principios de igualdad y no discriminación, las perspectivas de discapacidad, de derechos humanos, de género y de edad.

b) Propiciar la toma de conciencia y el cambio socio cultural en favor de la deconstrucción y reconstrucción de las estructuras sociales y remoción de los obstáculos actitudinales, sociales, culturales, políticos y económicos que les impiden u obstaculizan el ejercicio de los derechos humanos en condiciones de igualdad.

c) Adoptar medidas de acción positiva en todo ámbito, en especial, educativos, laborales, de medios de comunicación y de seguridad.

d) Propender al mejoramiento de su calidad de vida y el bienestar subjetivo de las personas con talla baja por ADEE.

e) Atender y direccionar hacia los organismos públicos competentes, centralizados y descentralizados, sus reclamos y denuncias corno víctimas de discriminación, maltrato, violencia, en especial la violencia cultural, trato desigual, inhumanas y degradantes, en el marco de su contexto socio cultural de pertenencia y ofrecerles herramientas de contención psicológica y estrategias de resiliencia y prevención de enfermedades psicoculturales.

f) Contribuir a un cambio sociocultural y eliminación de barreras actitudinales a partir del uso en la comunidad de una denominación social correcta y respetuosa hacia las personas con talla baja por ADEE, desterrando expresiones negativas.

g) Establecer y brindar a los destinatarios de la presente ley, una línea telefónica gratuita de atención inmediata, en la emergencia, y contención psicológica.

h) Coadyuvar al desarrollo de su personalidad, a aminorar las secuelas psicosociales y evitar su revictimización.

i) Planificar, poner en marcha y sostener acciones pedagógicas y de comunicaciones dirigidas a la comunidad en general, que fomenten actitudes receptivas respecto de los derechos de las personas con talla baja por ADEE.

j) Fomentar en todos los niveles del sistema educativo, incluso entre todos los niños y las niñas desde una edad temprana, una actitud de respeto de los derechos de las personas con talla baja por ADEE.

k) Alentar a todos los medios de comunicación locales a difundir una imagen de las personas con talla baja por ADEE que sea compatible con el propósito de la presente, debiendo contar siempre con autorización de sus tutores.



Provincia del Chaco Artículo 8 Régimen especial en favor de las personas humanas con talla baja por Acondronoplasia y otras Displasias Esqueléticas con Enanismo
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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