Régimen Especial de presentación espontánea y regularización de deudas Artículo 7 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Régimen Especial de presentación espontánea y regularización de deudas Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 7. Planes de pagos
Los planes de pago que se otorguen con motivo del presente Régimen se ajustaran a las siguientes condiciones:a) la deuda a regularizar se consolidará a la fecha de acogimiento al presente Régimen;
b) las cuotas a solicitar serán mensuales, consecutivas e iguales, devengando un interés de financiación de hasta dos por ciento (2%) mensual, acorde al Anexo I, utilizando el sistema francés de amortización;
c) el importe mínimo de cada cuota no podrá ser inferior a PESOS UN MIL ($ 1.000);
d) la cantidad máxima de cuotas a otorgar será de sesenta (60);
e) el plan de pagos deberá suscribirse dentro de los noventa (90) días de realizado el acogimiento;
f) acreditar el pago de la primer cuota del plan al momento de la suscripción del plan de pago establecido por el presente Régimen;
g) el pago anticipado de las cuotas no dará derecho a la reducción del interés de financiación aplicado, excepto que se trate de la cancelación del remanente adeudado; y h) no se exigirán garantías para acceder al plan de pagos.
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 7 Régimen Especial de presentación espontánea y regularización de deudas LEY 1.310, 6 de Enero de 2020
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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