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Régimen electoral Artículo 82 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen electoral Salta
Artículo 82.

Todo aquél que figure en el registro electoral tiene derecho a votar y nadie podrá cuestionar ese derecho en el acto del sufragio.

Por consiguiente, los presidentes no admitirán nunca impugnación alguna que se funde en la inhabilitación del ciudadano para figurar en el registro electoral.

Está excluido del registro electoral, quién esté tachado con tinta roja en el registro de la mesa, no pudiendo en tal caso emitir el voto aunque se alegara error.



Provincia de Salta Artículo 82 Régimen electoral
Artículo 1 ...80 81 82 83 84 ...132

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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