Ejercicio Profesional de la Psicomotricidad Artículo 12 Provincia de Buenos Aires
Ejercicio Profesional de la Psicomotricidad Buenos Aires
Artículo 12.
Los profesionales que ejerzan la psicomotricidad están obligados a:
1. Comportarse con lealtad, probidad y buena fe en el desempeño profesional, respetando en todas su acciones la integridad de la persona humana, sin distinción de ninguna naturaleza, el derecho a la salud, a la vida y a su integridad desde la concepción y hasta la muerte.
2. Guardar el más riguroso secreto profesional sobre cualquier prescripción o acto que realizare en cumplimiento de sus tareas específicas, así como de los datos o hechos de carácter personal o confidencial que se les comunicare o tuvieren conocimiento, salvo cuando fueren relevados del mismo por disposición legal o judicial. 3. Proteger a los sujetos de las prácticas, asegurándoles que las pruebas y resultados que obtenga se utilizarán de acuerdo a normas éticas y profesionales en vigencia.
4. Prestar la colaboración que les sea requerida por autoridades oficiales en caso de emergencias.
5. Mantener la idoneidad profesional mediante la actualización permanente, de conformidad con lo que al respecto se determine reglamentariamente.
6. Fijar domicilio profesional dentro del territorio de la Provincia y mantenerlo actualizado. El consultorio donde el matriculado desarrolle actividad, debe estar instalado de acuerdo con las exigencias de la práctica profesional que establezca la ley y/o la reglamentación, debiendo exhibirse en lugar visible diploma o título, asimismo, una placa o similar donde figure su nombre, apellido, título y especialidad que desarrolla.
7. Ejercer la profesión bajo matrícula en las condiciones que se establezcan.
8. Contribuir al prestigio y progreso de la profesión.
9. Cumplir las disposiciones legales y éticas establecidas para el ejercicio profesional.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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