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Régimen electoral Artículo 52 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen electoral Salta
Artículo 52.

El tribunal electoral hará, con antelación no menor de veinte (20) días, los nombramientos de presidentes y suplentes para cada mesa.

La excusación de éstos para la función asignada sólo podrá formularse dentro de los tres (3) días de su notificación y únicamente podrán invocarse y aceptarse razones de enfermedad o fuerza mayor debidamente justificadas.

a los efectos de acreditar por parte del presidente o suplentes de mesas receptoras de votos la enfermedad que impida su concurrencia al acto electoral, solamente tendrán valides los certificados extendidos por médicos oficiales. En ausencia de médicos oficiales, el certificado podrá ser extendido por un médico particular pudiendo el tribunal electoral hacer verificar exactitud del mismo por facultativos especiales.



Provincia de Salta Artículo 52 Régimen electoral
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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