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Régimen Electoral de la provincia Artículo 24 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen Electoral de la provincia Tucumán
Artículo 24.

Son atribuciones de la Junta Electoral:

1. Aplicar la totalidad de las disposiciones de la presente Ley, las cuales se declaran de orden público, y las contenidas en la Ley Nº 5454 -Partidos Políticos-, a cuyos efectos actuará como instancia única.

2. Organizar el desarrollo y ejercer el control de los comicios para elegir los candidatos de los partidos, frentes o alianzas, y las elecciones generales, a partir de que éstas sean convocadas por el Poder Ejecutivo.

3. Formar, corregir y hacer imprimir el padrón electoral.

4. Designar a las autoridades de las mesas receptoras de votos y adoptar todas las medidas conducentes a asegurar la organización y el desarrollo de los comicios, y el fiel cumplimiento de la legislación electoral.

5. Determinar el modo en que emitirán su voto los electores procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva en establecimientos provinciales.

6. Arbitrar las medidas de orden, vigilancia y custodia relativas a documentos, urnas, efectos o locales sujetos a su disposición o autoridad, las que serán cumplidas directamente y de inmediato por la Policía u otro organismo que cuente con efectivos para ello.

7. Asignar en cada escuela electoral uno (1) o más veedores judiciales, designando a tales efectos a los Secretarios, Prosecretarios y Oficiales Mayores del Poder Judicial.

8. Realizar el escrutinio definitivo, juzgar la validez de las elecciones, proclamar y diplomar a los electos, sin perjuicio de la facultad del Cuerpo al que pertenezcan, de pronunciarse sobre la validez de los títulos.

9. Requerir de cualquier autoridad judicial o administrativa, sea provincial, municipal o comunal, la colaboración que estime necesaria.

10. Llevar un libro especial de actas en el que se consignará todo lo actuado en cada elección.

11. Disponer el uso de las fuerzas policiales necesarias para el cumplimiento de su cometido, desde cuarenta y ocho (48) horas antes y hasta cuarenta y ocho (48) horas después de los comicios.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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