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Regimen del personal que integra el equipo de la salud humana Artículo 44 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Regimen del personal que integra el equipo de la salud humana Córdoba
Artículo 44.

Los Tribunales de Concurso se constituyen a los fines del estudio y la evaluación de los títulos y antecedentes, calificación de la eventual prueba de conocimientos y asignación del puntaje correspondiente a cada concursante.

Se constituirá un Tribunal por cada actividad, profesión o especialidad reconocida oficialmente. En los concursos de aquellas actividades, profesiones o especialidades reconocidas oficialmente, en las que dentro del régimen no se den los requisitos que para la constitución de Tribunales de Concurso establezca la Reglamentación y hasta tanto estos se den, actuarán los Tribunales de las actividades, profesiones y/o especialidades afines, entendiéndose por tales aquellas que estén directamente relacionadas por su características técnico-profesional.



Provincia de Córdoba Artículo 44 Regimen del personal que integra el equipo de la salud humana
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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