Regimen del personal del servicio penitenciario bonaerense Artículo 57 Provincia de Buenos Aires
Regimen del personal del servicio penitenciario bonaerense Buenos Aires
Artículo 57.
El personal en retiro efectivo tendrá los siguientes derechos y obligaciones, de acuerdo a lo que establece la reglamentación:
a) Conservará las atribuciones y honores propios del grado con que pasa a retiro y el uso del título, uniforme, atributos, insignias, distintivos y armamento correspondiente.
b) Utilizará los servicios de asistencia social que se presten para el personal en actividad.
c) Procederá con arreglo a la ley en todo delito o falta que ocurra en su presencia, o lugar inmediato, y colaborará con el personal que deba intervenir.
d) Denunciará y aportará informes sobre todo delito que hubiere llegado a su conocimiento.
e) Guardará y recibirá con relación al personal penitenciario y otros funcionarios al respecto y la consideración que la disciplina impone al personal en actividad.
Provincia de Buenos Aires Artículo 57 Regimen del personal del servicio penitenciario bonaerense LEY 9578/80, 21 de Agosto de 1980
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
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