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Regimen del personal del servicio penitenciario bonaerense Artículo 57 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Regimen del personal del servicio penitenciario bonaerense Buenos Aires
Artículo 57.

El personal en retiro efectivo tendrá los siguientes derechos y obligaciones, de acuerdo a lo que establece la reglamentación:

a) Conservará las atribuciones y honores propios del grado con que pasa a retiro y el uso del título, uniforme, atributos, insignias, distintivos y armamento correspondiente.

b) Utilizará los servicios de asistencia social que se presten para el personal en actividad.

c) Procederá con arreglo a la ley en todo delito o falta que ocurra en su presencia, o lugar inmediato, y colaborará con el personal que deba intervenir.

d) Denunciará y aportará informes sobre todo delito que hubiere llegado a su conocimiento.

e) Guardará y recibirá con relación al personal penitenciario y otros funcionarios al respecto y la consideración que la disciplina impone al personal en actividad.



Provincia de Buenos Aires Artículo 57 Regimen del personal del servicio penitenciario bonaerense
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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