Regimen del personal del servicio penitenciario bonaerense Artículo 14 Provincia de Buenos Aires
Regimen del personal del servicio penitenciario bonaerense Buenos Aires
Artículo 14.
Se incorporarán al Escalafón Profesional y Técnico -Personal Superior- con el Grado de Subalcaide, los aspirantes que, contado con el título habilitante previsto en el artículo 4 cumplan los requisitos que establezca la Reglamentación.
Los profesionales que adquieran el título universitario durante su permanencia en la Institución, pasarán automáticamente a revistar en el ítem correspondiente profesional si así lo solicitaren, debiéndose cumplir al respecto con las formalidades exigidas por esta Ley, su Reglamentación y siempre que se trate de un título aplicado a su función.
Quienes revisten o hubieren revistado con título profesional como Adjuntores, recibirán la compensación en las actuales jerarquías de los años que las leyes señalaban como tiempo mínimo de permanencia en el grado. Del mismo modo, igual término se reconocerá a los fines escalafonarios al Personal Subalterno que se hubiere desempeñado en ese lapso como Profesional y accediera por concurso al Cuerpo Personal Superior.
Provincia de Buenos Aires Artículo 14 Regimen del personal del servicio penitenciario bonaerense LEY 9578/80, 21 de Agosto de 1980
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GONZALO GABRIEL GODAS
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Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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