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Régimen de Subrogancias Artículo 7 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Régimen de Subrogancias Nacional
Artículo 7.

Informada la existencia de una vacante en los términos de los artículos 2°, 3°, 4° y 6° de la presente, la Cámara Federal o Nacional que por jurisdicción corresponda, procederá a desinsacular al subrogante mediante sorteo público a los efectos de proceder a la cobertura del cargo. El subrogante desinsaculado podrá, en el plazo de cinco (5) días de notificada su designación, excusarse de cubrir el cargo fundado en la existencia de motivos que importen un grave perjuicio al normal desarrollo de la actividad del Juzgado o Tribunal. La Cámara Federal o Nacional competente, en el plazo de cinco (5) días, resolverá la cuestión rechazando o aceptando la excusación, en cuyo caso procederá a desinsacular un nuevo magistrado subrogante.

Una vez cumplimentado el orden de prelación establecido en los artículos 2°, 3° y 4° de la presente, las cámaras de apelaciones podrán convocar a:

a) Jueces titulares designados por el Poder Ejecutivo nacional, con acuerdo del Honorable Senado de la Nación, que no hubiesen sido puestos en funciones por resultar integrantes de un tribunal o juzgado no habilitado y que tengan competencia material afín;

b) Magistrados jubilados en los términos del artículo 16 de la ley 24.018 y sus modificatorias, que no hubieran alcanzado la edad de setenta y cinco (75) años.

Los interesados contemplados en el inciso b) del presente artículo deberán inscribirse en el registro que al efecto habiliten las respectivas cámaras.

A los efectos de designar jueces subrogantes que no registren atrasos significativos, las cámaras de apelaciones deberán establecer, como requisito mínimo, que no registren incumplimientos reiterados en los plazos legales para el dictado de sentencias que establecen los códigos procesales aplicables.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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