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Régimen de Subrogancias Artículo 5 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Régimen de Subrogancias Nacional
Artículo 5.

En caso de licencia, suspensión, vacancia, remoción u otro impedimento de los miembros de las cámaras nacionales o federales, será el propio tribunal quien resuelva la subrogancia, de conformidad con lo que a continuación se dispone:

La Cámara Federal de Casación Penal, las cámaras federales de apelaciones y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico se integrarán por sorteo público entre los demás miembros de cada una de aquéllas. De no ser posible, la designación se efectuará con los jueces de la cámara siguiente que se encuentre en la misma jurisdicción territorial, según el orden precedentemente establecido. Si ello no fuera viable, se integrará por sorteo público, con los miembros de los tribunales orales, y en defecto de éstos, con un (1) conjuez integrante de la lista confeccionada de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 8° y 9° de la presente ley; la cámara respectiva dará preeminencia a aquellos conjueces que residan en la jurisdicción territorial de la cámara que se trate.

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, ambas con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se integrarán, por sorteo público entre los demás miembros de cada una de aquéllas. De no ser posible, la designación se efectuará, en cada cámara, con los jueces de la otra. Si ello no fuera viable, se integrará por sorteo público con los miembros de tribunales orales, y en defecto de éstos, con un (1) conjuez integrante de la lista confeccionada de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 8° y 9° de la presente ley; la cámara respectiva dará preeminencia a aquellos conjueces que residan en la jurisdicción territorial de la cámara que se trate.

Las cámaras nacionales de apelaciones en lo civil y comercial federal, en lo contencioso administrativo federal, la Cámara Federal de la Seguridad Social y las cámaras nacionales de apelaciones en lo civil, en lo comercial, del trabajo y en las relaciones de consumo, con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se integrarán por sorteo público, entre los demás miembros de cada una de aquéllas. Si ello no fuera viable, se integrarán con un (1) conjuez integrante de la lista confeccionada de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 8° y 9° de la presente ley; la cámara respectiva dará preeminencia a aquellos conjueces que residan en la jurisdicción territorial de la cámara que se trate.



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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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