Régimen de responsabilidad penal para las personas jurídicas privadas Artículo 20
Régimen de responsabilidad penal para las personas jurídicas privadas
Artículo 20. Rechazo del acuerdo de colaboració
Si el acuerdo de colaboración eficaz no prosperase o fuese rechazado por el juez, la información y las pruebas aportadas por la persona jurídica durante la negociación deberán devolverse o destruirse y no podrán ser empleadas judicialmente, excepto cuando el Ministerio Público Fiscal hubiera tenido conocimiento de ellas de forma independiente o hubiera podido obtenerlas a raíz de un curso de investigación existente en la causa con anterioridad al acuerdo.
Artículo 20 Régimen de responsabilidad penal para las personas jurídicas privadas
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Regimen de la actividad apicola Misiones Artículo 24. Apruébase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2001 Artículo 117. Institución del sistema integrado de jubilaciones y pensiones Artículo 66. Información al afiliado o beneficiario Régimen integral para eventos futbolisticos Ciudad de Buenos Aires Artículo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓNPublique la información de sí mismo
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