Régimen de responsabilidad penal para las personas jurídicas privadas (Régimen de responsabilidad penal para las personas jurídicas privadas) Nacional
Régimen de responsabilidad penal para las personas jurídicas privadas Nacional
- Artículo 1. Objeto y alcance
- Artículo 2. Responsabilidad de las personas jurídicas
- Artículo 3. Responsabilidad sucesiva
- Artículo 4. Extinción de la acció
- Artículo 5. Prescripción de la acció
- Artículo 6. Independencia de las acciones
- Artículo 7. Penas
- Artículo 8. Graduación de la pena
- Artículo 9. Exención de pena
- Artículo 10. Decomiso
- Artículo 11. Situación procesal de la persona jurídica
- Artículo 12. Notificaciones
- Artículo 13. Representació
- Artículo 14. Rebeldía
- Artículo 15. Conflicto de intereses. Abandono de la representació
- Artículo 16. Acuerdo de Colaboración Eficaz
- Artículo 17. Confidencialidad de la negociació
- Artículo 18. Contenido del acuerdo
- Artículo 19. Forma y control judicial del acuerdo de colaboració
- Artículo 20. Rechazo del acuerdo de colaboració
- Artículo 21. Control del cumplimiento del acuerdo de colaboración eficaz
- Artículo 22. Programa de Integridad
- Artículo 23. Contenido del Programa de Integridad
- Artículo 24. Contrataciones con el Estado nacional
- Artículo 25. Registro Nacional de Reincidencia
- Artículo 26. Competencia
- Artículo 27. Aplicación complementaria
- Artículo 28. Aplicación supletoria
- Artículo 29. Sustitúyese el artículo 1° del Código Penal, por el siguiente: Artículo...
- Artículo 30. Sustitúyese el artículo 258 bis del Código Penal por el siguiente:...
- Artículo 31. Incorpórase como artículo 259 bis del Código Penal el siguiente:...
- Artículo 32. Sustitúyese el artículo 265 del Código Penal por el siguiente: Artículo...
- Artículo 33. Sustitúyese el artículo 266 del Código Penal por el siguiente: Artículo...
- Artículo 34. Sustitúyese el artículo 268 del Código Penal por el siguiente: Artículo...
- Artículo 35. Incorpórase como segundo párrafo al artículo 268 (1) del Código Penal el...
- Artículo 36. Modifícase el primer párrafo del artículo 268 (2) del Código Penal, que...
- Artículo 37. Incorpórase como artículo 300 bis del Código Penal el siguiente:...
- Artículo 38. Sustitúyese el artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación, ley...
- Artículo 39. Entrada en vigencia
- Artículo 40. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Otras regulaciones
Convenio de Cooperación Educativa con el Reino de España Fiesta del Caballo Sustitución de la denominación del Centro Nacional de Reeducación Social Declaración a la ciudad de Potrero de los Funes, provincia de San Luis como Capital Nacional del Ajedrez Regimen de registros nacionalesMejores juristas





En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??
Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"
Art48 Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.
Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios