Régimen de responsabilidad penal para las personas jurídicas privadas (Régimen de responsabilidad penal para las personas jurídicas privadas) Nacional
Régimen de responsabilidad penal para las personas jurídicas privadas Nacional
- Artículo 1. Objeto y alcance
- Artículo 2. Responsabilidad de las personas jurídicas
- Artículo 3. Responsabilidad sucesiva
- Artículo 4. Extinción de la acció
- Artículo 5. Prescripción de la acció
- Artículo 6. Independencia de las acciones
- Artículo 7. Penas
- Artículo 8. Graduación de la pena
- Artículo 9. Exención de pena
- Artículo 10. Decomiso
- Artículo 11. Situación procesal de la persona jurídica
- Artículo 12. Notificaciones
- Artículo 13. Representació
- Artículo 14. Rebeldía
- Artículo 15. Conflicto de intereses. Abandono de la representació
- Artículo 16. Acuerdo de Colaboración Eficaz
- Artículo 17. Confidencialidad de la negociació
- Artículo 18. Contenido del acuerdo
- Artículo 19. Forma y control judicial del acuerdo de colaboració
- Artículo 20. Rechazo del acuerdo de colaboració
- Artículo 21. Control del cumplimiento del acuerdo de colaboración eficaz
- Artículo 22. Programa de Integridad
- Artículo 23. Contenido del Programa de Integridad
- Artículo 24. Contrataciones con el Estado nacional
- Artículo 25. Registro Nacional de Reincidencia
- Artículo 26. Competencia
- Artículo 27. Aplicación complementaria
- Artículo 28. Aplicación supletoria
- Artículo 29. Sustitúyese el artículo 1° del Código Penal, por el siguiente: Artículo...
- Artículo 30. Sustitúyese el artículo 258 bis del Código Penal por el siguiente:...
- Artículo 31. Incorpórase como artículo 259 bis del Código Penal el siguiente:...
- Artículo 32. Sustitúyese el artículo 265 del Código Penal por el siguiente: Artículo...
- Artículo 33. Sustitúyese el artículo 266 del Código Penal por el siguiente: Artículo...
- Artículo 34. Sustitúyese el artículo 268 del Código Penal por el siguiente: Artículo...
- Artículo 35. Incorpórase como segundo párrafo al artículo 268 (1) del Código Penal el...
- Artículo 36. Modifícase el primer párrafo del artículo 268 (2) del Código Penal, que...
- Artículo 37. Incorpórase como artículo 300 bis del Código Penal el siguiente:...
- Artículo 38. Sustitúyese el artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación, ley...
- Artículo 39. Entrada en vigencia
- Artículo 40. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Otras regulaciones
Creación del Parque y Reserva Nacional Ansenuza en la provincia de Córdoba Designación a la ciudad de Comodoro Rivadavia, provincia del Chubut, Capital Nacional del Petróleo Prohíbese la utilización de equipos de emisión de rayos ultravioletas destinadas para bronceado a personas menores de edad Establécese que dicho Fondo, creado por la Ley N° 24.954, no formará parte del presupuesto de gastos y recursos de la administración nacional y que toda la recaudación deberá ser depositada en una cuenta recaudadora especial a nombre de Cammesa (Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima) y de dicho Fondo Creación del Fondo Nacional de la Defensa (FONDEF) a fin de financiar el proceso de reequipamiento de las Fuerzas ArmadasMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)
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