Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias Provinciales Artículo 23 Provincia del Chaco
Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias Provinciales Chaco
Artículo 23.
La Administración Tributaria Provincial podrá dar de baja del padrón de contribuyentes a quienes no justifiquen actividad ante el organismo por un plazo de 24 meses y/o el cumplimiento de las normas tributarias vigentes, pudiendo establecer una matriz de riesgo fiscal con suspensiones e inhabilitaciones a fin de asegurar lo prescripto por el Código Tributario Provincial, fijando plazos para la validez de los certificados para contratar y toda otra normativa relacionada y aplicable sobre el particular, conforme dicte la reglamentación respectiva.
Provincia del Chaco Artículo 23 Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias Provinciales
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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