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Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias Provinciales Artículo 22 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias Provinciales Chaco
Artículo 22.

Reestablécese la vigencia del Régimen de Incentivos Fiscales dispuesto por la ley 2266-F, a partir de la promulgación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre del año 2024, el que podrá prorrogarse por decreto del Poder Ejecutivo de acuerdo con lo siguiente:

a) La reglamentación de la ley 2266-F realizada mediante decreto del Poder Ejecutivo 9/2015 continuará vigente, hasta tanto se dicte nuevo instrumento.

b) El monto de ventas netas totales del año calendario anterior previsto en el artículo 2° de la ley 2266-F será superior al monto que determina la ley o el decreto reglamentario aplicable a la ley 2077-F (Régimen de Incentivo Fiscal, Pequeña y Mediana Empresa) o el que lo reemplace o sustituya en el futuro.

c) En el término de sesenta (60) días a partir de la vigencia de la presente ley, el Poder Ejecutivo elevará a la Cámara de Diputados un proyecto de ley fijando el costo fiscal de dicho Régimen. Esta previsión rige para el Ejercicio 2024 y en lo sucesivo en caso de prórroga, se incluirá el costo fiscal en el proyecto de ley de presupuesto anual pertinente.

d) Facúltase a la Administración Tributaria Provincial a dictar las medidas complementarias, aclaratorias e instrumentales que resulten necesarias para el correcto funcionamiento del Régimen de Incentivos Fiscales dispuestos en el marco de la ley 2266-F y de las normas dictadas y/o a dictarse por el Poder Ejecutivo al respecto.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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