Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias Provinciales Artículo 22 Provincia del Chaco
Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias Provinciales Chaco
Artículo 22.
Reestablécese la vigencia del Régimen de Incentivos Fiscales dispuesto por la ley 2266-F, a partir de la promulgación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre del año 2024, el que podrá prorrogarse por decreto del Poder Ejecutivo de acuerdo con lo siguiente:
a) La reglamentación de la ley 2266-F realizada mediante decreto del Poder Ejecutivo 9/2015 continuará vigente, hasta tanto se dicte nuevo instrumento.
b) El monto de ventas netas totales del año calendario anterior previsto en el artículo 2° de la ley 2266-F será superior al monto que determina la ley o el decreto reglamentario aplicable a la ley 2077-F (Régimen de Incentivo Fiscal, Pequeña y Mediana Empresa) o el que lo reemplace o sustituya en el futuro.
c) En el término de sesenta (60) días a partir de la vigencia de la presente ley, el Poder Ejecutivo elevará a la Cámara de Diputados un proyecto de ley fijando el costo fiscal de dicho Régimen. Esta previsión rige para el Ejercicio 2024 y en lo sucesivo en caso de prórroga, se incluirá el costo fiscal en el proyecto de ley de presupuesto anual pertinente.
d) Facúltase a la Administración Tributaria Provincial a dictar las medidas complementarias, aclaratorias e instrumentales que resulten necesarias para el correcto funcionamiento del Régimen de Incentivos Fiscales dispuestos en el marco de la ley 2266-F y de las normas dictadas y/o a dictarse por el Poder Ejecutivo al respecto.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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