Régimen de Regularización Dominial para la Integración Socio Urbana (Régimen de Regularización Dominial para la Integración Socio Urbana) Argentina
Régimen de Regularización Dominial para la Integración Socio Urbana
- Artículo 1. Declárase de interés público el régimen de integración socio urbana de los...
- Artículo 2. Con el objeto de proceder a su integración urbana, declárase de utilidad...
- Artículo 3. El Poder Ejecutivo nacional, a través de la Agencia de Administración de...
- Artículo 4. La declaración de utilidad pública aplica exclusivamente sobre...
- Artículo 5. Facúltase al Poder Ejecutivo nacional, a través de la Agencia de...
- Artículo 6. A los fines de la implementación de la presente ley corresponde al...
- Artículo 7. A los fines de la implementación de la presente ley corresponde a la Agencia...
- Artículo 8. Corresponde al Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación y a la...
- Artículo 9. Todas las erogaciones que se deriven de cada uno de los convenios firmados...
- Artículo 10. La realización de los proyectos tendientes a la integración urbana de los...
- Artículo 11. A los fines de la implementación de la presente ley corresponde al Tribunal...
- Artículo 12. Las obras a realizarse dentro del marco de los proyectos de integración...
- Artículo 13. Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a la creación de...
- Artículo 14. El fideicomiso creado por el artículo precedente podrá ser integrado por:...
- Artículo 15. Suspéndense por el plazo de cuatro (4) años contados a partir de la fecha de...
- Artículo 16. Modifícase el artículo 2° de la ley 21.890, el que quedará redactado de...
- Artículo 17. Incorpórase como artículo 4° bis a la ley 21.890, el siguiente:...
- Artículo 18. De acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la ley 21.499, en el caso de...
- Artículo 19. La presente ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en...
- Artículo 20. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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