Régimen de Regularización de Deudas Artículo 1 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Régimen de Regularización de Deudas Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 1.
Establécese a partir del 01 de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2016, un Régimen de Regularización de Deudas de Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepaga, personas jurídicas, físicas y/o sus responsables, remisión de intereses, pago, y facilidades de pago de todas las deudas que tengan con la Provincia de Tierra del Fuego por la prestación de servicios asistenciales de los efectores públicos dependientes del Ministerio de Salud, cuyos vencimientos hayan operado hasta el 31 de octubre de 2016, y cualquiera sea el estado en que se encuentre su pretensión, incluso las cuestionadas o pretendidas en causas judiciales.Para ser beneficiario del régimen establecido en la presente ley inexcusablemente se requerirá el acogimiento expreso del deudor y la regularización de su situación por la totalidad de los rubros adeudados y su total sometimiento y conformidad con todas las disposiciones aquí contenidas.
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 1 Deudas de Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepaga: Régimen de Regularización de Deudas
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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