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Régimen de regularización de deudas Impositivas Artículo 42 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Régimen de regularización de deudas Impositivas Buenos Aires
Artículo 42. ANEXO II

Segmentos a considerar para la regularización de deudas de agentes de recaudación provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas con relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, en instancia prejudicial o judicial:

TABLA Para la aplicación de la presente Tabla deberán considerarse la totalidad de los ingresos brutos operativos (gravados, no gravados o exentos) declarados por el agente de recaudación en su condición de contribuyente, por el desarrollo de cualquier actividad, dentro o fuera de la Provincia de Buenos Aires, con relación al ejercicio fiscal 2020. La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires definirá los códigos de actividad del NAIIB-18 comprendidos en cada rubro.

Si no fuera posible determinar el segmento en el que corresponda ubicar al agente de recaudación por falta de información, o de no cumplimentarse los requisitos que establezca la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, se aplicará lo previsto para el segmento 4.

Beneficios según segmento:

 

Condonación de recargos y multas
 
 Segmento           1º tramo           2º tramo    3º tramo
 
 1                    90%                70%          50%
 
 2                    80%                60%          40%
 
 3                    70%                50%          30%
 
 4                    10%                10%          10%


La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires podrá establecer la vigencia temporal de cada uno de los referidos tramos de beneficios, según la fecha en la que se formalice el acogimiento.



Provincia de Buenos Aires Artículo 42 Régimen de regularización de deudas Impositivas LEY 15.279, 23 de Abril de 2021
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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